11.10.2021

Información para el Movimiento de Schoenstatt

Instituto Secular de las Hermanas de María de Schoenstatt

Información para el Movimiento de Schoenstatt

sobre el estado de la acción legal

referente a las declaraciones contenidas en la publicación
“El padre puede hacerlo” (ISBN 978-3-95948-494-7)

 

Tras la publicación del libro “El padre puede hacerlo” en octubre de 2020 nuestro Instituto Secular inició una acción legal contra la autora Dra. Alexandra von Teuffenbach y la editorial Traugott Bautz. En el libro se expresan, entre otras cosas, acusaciones de abuso sexual contra el P. José Kentenich.

Nuestro propósito fue evitar que tales suposiciones fueran difundidas públicamente o presentadas como hechos probados sin las correspondientes pruebas que las avalen, dado que las mismas perjudican seriamente la persona del P. Kentenich. El mero hecho de que se formulen acusaciones contra una persona o de que estén asentadas en archivos no implica que las mismas sean ciertas o verídicas. De ahí que nuestra acción haya estado dirigida a proteger los derechos de la persona del Padre Kentenich aún después de su muerte.

El 16 de septiembre de 2021 el Tribunal Regional de Berlín denegó la solicitud de una orden judicial preliminar al respecto. Esto ya lo habíamos informado.

La argumentación para esta determinación nos fue presentada el 7 de octubre de 2021. En ella el Tribunal Regional sopesa la protección a los derechos de la personalidad del Padre Kentenich frente a los derechos del autor y de la editorial.

El tribunal no se aboca a considerar si las acusaciones contra el Padre Kentenich son verdaderas. Más bien le atribuye a la libertad académica un amplio margen de acción que incluye tanto “irracionalidad” como “unilateralidad y lagunas” en la exposición de los hechos. “Opiniones de menor tenor, así como enfoques y conclusiones que resulten erróneos o equivocados” también “forman parte de lo que se entiende por libertad académica”. El tribunal traza un límite frente a dicha libertad cuando se produce una “distorsión burda” concerniente a la buena reputación de una persona, por ejemplo, “cuando se dan por supuestos hechos falsos o, al menos imposibles de demostrar, frente los cuales la persona afectada no puede defenderse”.

En el caso del Padre Kentenich no existe prueba alguna de que las acusaciones formuladas sean ciertas. Sin embargo, el tribunal no considera que los derechos de su personalidad hayan sido violados por la seria acusación de abuso sexual que se le imputa. No podemos concordar con esta línea argumentativa.

Sin embargo, nos reservamos el derecho de emprender otras acciones legales.

Lo reiteramos una vez más: La clarificación histórica concerniente a la época de la visitación y del exilio de nuestro fundador es para nosotros una intención importante; seguiremos acompañando y apoyando activamente el camino de investigación como lo venimos haciendo hasta ahora.

Monte Schoenstatt, 10 de octubre de 2021